Las tarjetas de crédito convencionales permiten pagar todo lo gastado el mes siguiente (sin intereses), o aplazar el pago a plazos (con intereses). Las tarjetas “revolving” solo permiten aplazar las compras en las cuotas que elija el usuario de la tarjeta, lo que conlleva una serie de intereses que vendrán especificados en el contrato de la tarjeta.

El uso de este tipo de contrato de crédito, está muy extendida. Una gran mayoría tenemos o hemos tenido un tipo de tarjeta como ésta y todos sabemos que cancelar el crédito la misma es largo, costoso y complicado.

Las propias peculiaridades del crédito revolving, puede convertirle en un deudor “cautivo” dado que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio, que suele ser de consideración y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas.

El Tribunal Supremo (TS) en Sentencia nº 149/2020, de 4 de marzo, vuelve a tratar el asunto sobre el denominado contrato de préstamo revolving, tema que ha suscitado en los últimos tiempos una alta litigiosidad, con abundante jurisprudencia contradictoria desde que el TS dictara la conocida sentencia de 25 de noviembre de-2015, en la que fijó doctrina jurisprudencial sobre este tema, mediante la cual resolvía a favor del deudor la reclamación realizada por la entidad financiera que le exigía un elevado importe económico a pesar de haber abonado ya el capital dispuesto y un elevado importe en concepto de intereses y otros gastos.

En relación a esta reciente Sentencia ha sido el deudor de la tarjeta quien instó la declaración de nulidad del contrato de préstamo en base a la acción de nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario, es decir, fundándose en la Ley de Represión de la Usura de 1908 y cuyo artículo 1, establece: «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso […]»
En la determinación de cuándo el interés de un crédito revolving es usurario, el Tribunal Supremo tiene en cuenta que el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving. Este tipo medio se sitúa en torno al 20%.

Siendo este tipo medio en sí ya muy elevado motivo por el cual el propio Alto Tribunal argumentó que un interés superior al 25% puede ser suficiente para entender que el mismo supera en gran medida el índice tomado como referencia, debiendo considerarse como notablemente superior a dicho índice y por tanto desproporcionado.

Toma especial relevancia la argumentación de la Sentencia al indicar que el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil no puede justificar la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero.

Además tilda como irresponsable la concesión de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales y que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores.

El Tribunal Supremo establece nula la cláusula que establece el interés remuneratorio estableciendo que el deudor queda liberado de la deuda con el pago del principal dispuesto del préstamo y que, por tanto, la entidad financiera tiene la obligación de devolver el importe abonado en concepto de interés remuneratorios por el uso de la tarjeta de crédito.

Esta sentencia, abre la puerta a muchas reclamaciones, pues los afectados por tarjetas revolving a los que se les haya aplicado un interés usurario, tendrán derecho a reclamar las cantidades que excedan del total del capital prestado.

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* Contrato de la tarjeta
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