INDEMNIZACIONES LABORALES.

Ante la extinción de una relación laboral el trabajador podrá tener derecho a una indemnización laboral como compensación de los servicios prestados durante un tiempo determinado. 

Las indemnizaciones no son las mismas en todos los casos sino que dependerá del tipo de extinción de la relación laboral. 

Así se distingue las diferentes indemnizaciones dependiendo de la causa de su finalización:

  • Despido procedente, el trabajador no tendrá derecho a indemnización.
  • Despido improcedente, la indemnización será de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades ó 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades cuando la antigüedad del trabajador sea anterior a febrero de 2012.
  • Eres-despidos colectivos o despidos objetivos, corresponde al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
  • Dimisión del trabajador o baja voluntaria, el trabajador no tendrá derecho a indemnización.
  • Contratos temporales de obra o servicio determinado o por circunstancias de la producción. Los días de indemnización dependen de cuando sea el momento de formalización del contrato. 

Para contratos firmados hasta:

– 31 diciembre 2011, la indemnización será de 8 días por año de servicio.

– 1 de enero 2012, la indemnización será de 9 días por año de servicio.

– 1 de enero 2013, la indemnización será de 10 días por año de servicio.

– 1 de enero 2014, la indemnización será de 11 días por año de servicio.

– A partir del 1 de enero de 2015, la indemnización será de 12 días por año de servicio.

– Contratos de interinidad o formativos aunque la relación laboral no termine de manera voluntaria, a su finalización el trabajador no tiene derecho a indemnización.

– Muerte, Incapacidad laboral permanente o jubilación del trabajador no sé tiene derecho a indemnización salvo que el convenio colectivo que resulte ser de aplicación así lo establezca.

– Muerte, jubilación o incapacidad del empresario (persona física), el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

– Modificación sustancial de las condiciones de trabajo, si el trabajador opta por la rescisión del contrato de trabajo, le corresponde una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades.

  • Extinción de la relación laboral a voluntad del trabajador por incumplimiento contractual del empresario, el trabajador tendrá derecho a la indemnización señalada para el despido improcedente.

Así en función de la causa de extinción de la relación laboral, el trabajador tendrá derecho o no la indemnización legal correspondiente, siendo conveniente el asesoramiento de un abogado para verificar el cumplimiento de la legalidad vigente.

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