1.- ¿Qué ocurre con los ERTES DE FUERZA MAYOR vigentes?

LOS ERTES DE FUERZA MAYOR SE PRORROGAN AUTOMATICAMENTE HASTA EL 31 DE ENERO DE 2.021.

2.- ¿Puedo realizar nuevos ERTES?

Si, conforme a lo establecido en este Real decreto-ley se pueden iniciar ERTES POR IMPEDIMIENTO O LIMITACION DE ACTIVIDAD.

2.1. ERTES POR IMPEDIMENTO.- Para aquellas empresas que no puedan realizar el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, a consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridad española o extranjera.

Se exigirá la autorización previa de un ERTE POR FUERZA MAYOR, cuya duración quedará restringida a las nuevas medidas de impedimento, y afectará a las personas trabajadoras que tengan su actividad suspendida, en los centros afectados y por los periodos y porcentajes que afecten la suspensión.

Estas empresas pueden beneficiarse:

  1. Empresas de menos de 50 trabajadores de alta o asimilada a fecha 29 de febrero de 2020.- 100 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.
  2. Empresas de 50 o más trabajadores de alta o asimilada a fecha 29 de febrero de 2020.– 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.

2.2. ERTES POR LIMITACION DE ACTIVIDAD.- Para aquellas empresas que vean limitado el desarrollo normal de su actividad, a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.

Se exigirá la autorización previa de un ERTE POR FUERZA MAYOR POR LIMITACION.

Estas empresas pueden beneficiarse, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley (30 de octubre de 2020), en los centros afectados:

  1. Empresas de menos de 50 trabajadores de alta o asimilada a fecha 29 de febrero de 2020.- Para trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, en los periodos y porcentajes de la suspensión:

Exención que alcanzará en octubre 2020 el 100 %, en noviembre 2020 el 90%, en diciembre 2020 el 85 % y en enero 2021 el 80 % de la aportación empresarial.

  1. Empresas de 50 ó más trabajadores de alta o asimilada a fecha 29 de febrero de 2020.- Para trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, en los periodos y porcentajes de la suspensión:

Exención que alcanzará en octubre 2020 el 90 %, en noviembre 2020 el 80%, en diciembre 2020 el 75 % y en enero 2021 el 70 % de la aportación empresarial.

Las exenciones:

  • Se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, debe solicitarse antes del cálculo de liquidación de cuotas, con la comunicación de los trabajadores afectos y previa declaración responsable en los términos exigidos por este Real Decreto-Ley.
  • Finalizan con la renuncia expresa del expediente de regulación de empleo, desde la fecha efectos de la renuncia, que se debe comunicar a la TGSS y a la Autoridad Laboral.
  • No tienen efectos para personas trabajadoras.
  • Se aplicarán respecto a las personas trabajadoras que tenga su actividad suspendida y en los periodos y porcentajes de jornada afectos a la suspensión.
  • Se aplica al abono de la aportación empresarial así como a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
  • Por disposición transitoria del Real Decreto-ley 30/2020, los ERTES DE FUERZA MAYOR autorizados a partir del 1 de julio de 2020, se mantienen vigentes en los términos de las resoluciones estimatorias de los mismos. Pero desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021 podrán aplicarse las exenciones de este real decreto-ley de ERTES POR IMPEDIMENTO.

3.¿Que ocurre con los ERTES POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCION VINCULADOS AL COVID-19?

– Se podrán iniciar tras la entrada en vigor de este Real decreto-ley y hasta el 31 de enero de 2021, mientras esté vigente un ERTE DE FUERZA MAYOR ó habiendo finalizado éste. Siendo los efectos del nuevo desde la finalización del ERTE POR FUERZA MAYOR.

– Los expedientes vigentes a la entrada en vigor de este Real decreto-ley seguirán aplicándose en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término establecido.

– Cabe prórroga del expediente que finalice durante la vigencia de este Real decreto-ley siempre que se alcance acuerdo en periodo de consulta, debiéndose tramitar la prorroga ante la Autoridad Laboral que conociera del expediente.

4.- ¿Se mantienen los compromisos de mantenimiento de empleo que ya estaban regulados por Reales Decretos anteriormente dictados?

Si, se mantiene los compromisos de mantenimiento de empleo ya regulados en los siguientes términos:

  • Para los ERTES iniciados en Marzo 2020, tal compromiso será de 6 meses desde la reanudación de la actividad y de 6 meses para los ERTES iniciados a partir del 1 de julio de 2020, a contar desde el 27 de junio de 2020.
  • Para las empresas que reciban exoneraciones en cuotas de Seguridad Social conforme a este Real decreto-ley, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda de empleo desde la reanudación de la actividad.
  • Si la empresa estuviera afecta por un compromiso de mantenimiento de empleo previamente adquirido, debe iniciarse un nuevo periodo de salvaguarda de empleo, cuando aquel haya terminado, esto es, desde el cese de la actividad o bien desde el 1 de enero de 2021.

5.- ¿Qué medidas se mantienen vigentes hasta el 31 de enero de 2021?

  1. Las medidas extraordinarias de protección de empleo consistentes en no entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni de despido, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se basan los ERTES.
  2. La interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo o de interinidad, respecto a los trabajadores afectados por ERTES DE FUERZA MAYOR O POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCION.

6.- ¿ Puedo como empresa realizar horas extraordinarias, externalizar mi actividad ó realizar nuevas contrataciones si tengo un ERTE?

No, no se podrán ni realizar horas extraordinarias, ni externalizar actividad ni realizar nuevas contrataciones directas o indirectas durante los ERTES, constituyendo infracciones de la empresa con expedientes incoados por la Inspección de Trabajo. A excepción de que la persona no pueda realizar el trabajo por falta de formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas. Ello exigirá la previa información a la representación legal de los trabajadores.

7.- ¿Se aprueban nuevas exoneraciones?

Si, se aprueban nuevas exoneraciones entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 del abono de la aportación empresarial a la cotización de la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta a las siguientes empresas:

  • Empresas con una elevada tasa de cobertura por ERTES y una reducida tasa de recuperación de actividad.

Son aquellas empresas que tienen ERTES prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 y cuya actividad esté incluida dentro de los códigos CNAE-09 que se recoge en el Anexo del presente Real decreto-ley.

  • Las empresas que tienen ERTES prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría de las empresas con estos CNAE-09 ó de las empresas que formen parte de la cadena de valor de estas.

Se entiende que son integrantes en la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas con CNAE-09 aquellas cuya facturación durante el año 2019 en un 50% lo sean por operaciones realizados de forma directa con alguna de código CNAE-09 del anexo ó aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.

Solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor debe ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020.

Procedimiento:

Se inicia mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral que hubiera dictado resolución expresa o táctica del ERTE prorrogado.

Se acompaña informe o memoria explicativa de la concurrencia de las circunstancias anteriormente mencionados así como la documentación acreditativa al efecto.

Se comunica a los trabajadores y a sus representantes legales si existen.

Se dicta resolución por la autoridad laboral en el plazo de 5 dias previa solicitud de informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Si trascurrido el plazo no hay resolución expresa, se podrá entender estimada por silencio administrativo.

Informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo improrrogable de 5 días.

  • Empresas que transiten de un ERTE DE FUERZA MAYOR a un ERTE POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCION durante la vigencia de esta norma, cuya actividad se clasifique en el algún código de los CNAE-09 del anexo.
  • Empresas con ERTE POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCION, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE-09 del anexo.
  • Empresas que hayan sido calificados como dependientes o integrantes de la cadena de valor y transiten de un ERTE DE FUERZA MAYOR a un ERTE POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCION.

Las empresas indicadas quedarán exoneradas respecto de las personas trabajadoras afectadas por ERTES que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020, las que lo hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real decreto-ley 18/2020 de 12 de mayo y en los periodos y porcentajes a partir del 1 de octubre de 2020 y respecto a las personas trabajadoras que tengan su actividad suspendida entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, en las siguientes condiciones:

  1. Empresas de menos de 50 trabajadores de alta o asimilada a fecha 29 de febrero de 2020.- 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.
  2. Empresas de 50 o más trabajadores de alta o asimilada a fecha 29 de febrero de 2020.- 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.

ERTES