La conocida “Cláusula Suelo” es el tipo de interés mínimo que las entidades bancarias aplican a las hipotecas que se contratan a tipo de interés variable.

Como ya es sabido la declaración de nulidad de esta cláusula ha supuesto para los consumidores una rebaja considerable en la cuota del préstamo y la devolución por parte del banco de una importante cantidad de dinero.

La relevancia de esta noticia es que también podrán reclamar judicialmente los autónomos y pequeñas empresas.

En la reciente Sentencia de 11 marzo de 2.020 (168/2020) el Tribunal Supremo sienta las bases, que ha venido argumentando en anteriores sentencias, para que prospere la demanda de nulidad de la “cláusula suelo” de las hipotecas contratadas por empresas y autónomos relacionada con el desarrollo de su actividad económica, tales como la adquisición de un local comercial o la licencia de un taxi.

El argumento acogido por el Tribunal Supremo, es el control de incorporación, que significa que no basta que la cláusula suelo esté en el contrato y que pueda ser comprensible gramaticalmente, sino también su posibilidad real de su conocimiento por parte del empresario y autónomo, esto es control de “cognoscibilidad, como indica la propia sentencia.

El control de incorporación, exige que el prestatario conozca la existencia de la cláusula suelo, y se constata cuando:

 

  • La Entidad NO entregó la Ficha de Información Personalizada (FIPER, antigua Oferta Vinculante).
  • El Notario NO consignó expresamente en la escritura de préstamo la advertencia de la existencia de la cláusula suelo.

Tanto si el préstamo se suscribe entre empresarios y profesionales como si se celebra con consumidores, puede ser objeto de control y revisión por los Tribunales (Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo).

 

La propia Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), regula la abusividad de las cláusulas contractuales, y establece en su artículo 5.5 que «la redacción de las cláusulas generales debe ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez», así como en el artículo 7 expresamente indica que «no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato […]».

 

En consecuencia, y en base a esta argumentación las “cláusulas suelo” de las hipotecas contratadas por autónomos y pequeñas empresas podrán ser declaradas nulas por los Tribunales con la consecuente reducción de la cuota y devolución del dinero cobrado por el Banco en base a esa cláusula.

 

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